Compareciendo
ante la Corte
Dependiendo de las circunstancias en su caso de manutención,
puede ser que se requiera su comparecencia ante la corte.
Esto puede ser intimidante, pero es una parte importante del
proceso de manutención. La información siguiente
le ayudará en su preparación para comparecer
ante la corte y deberá disminuir cualquier ansiedad
innecesaria que usted podría tener respecto a su audiencia.
Antes de la Audiencia:
- Póngase en contacto con la persona encargada de
su caso de manutención y asegúrese de tener
la fecha, hora, y lugar correctos de la audiencia.
- Escriba lo que quiere decirle al(a) Comisionado(a) en
la audiencia. Sea lo más breve posible, manteniendo
el enfoque en el asunto en cuestión.
- Traiga a la corte todos los documentos que puedan ayudarle
a probar su lado del caso, y haga tres copias de cada uno.
- Si es posible, haga arreglos para que sus niños
estén con alguien mientras usted está en la
corte.
En la Audiencia:
- Llegue unos minutos antes, y recuerde darse tiempo suficiente
para encontrar la corte, estacionamiento, etc.
- Vista y actúe de manera apropiada.
- Cuando llamen su caso, póngase de pié y
permita que el(a) Comisionado(a) note que usted está
presente.
- Asegúrese que su celular, pager, etc. estén
apagados antes de entrar a la corte. Si necesita usar su
celular, sálgase de la corte para hacerlo.
Cuando su Caso es Llamado para Audiencia:
- Acérquese a la mesa frente al Comisionado. Ambas
partes deberán sentarse ante la mesa a la derecha.
Si usted es el Padre/Madre que solicita manutención,
colóquese al lado izquierdo, o al lado derecho si
es el otro padre/madre.
- Espere hasta que el Comisionado se dirija a usted para
poder hablar.
- Nunca haga comentarios a la otra parte. Siempre dirija
sus comentarios al Comisionado.
- Nunca discuta o interrumpa a la otra parte. Recuerde
que usted tendrá la oportunidad de responder.
- Cuando esté presentando su versión del
caso, sea lo más breve y concreto que le sea posible.
Es menos confuso para todos y ayuda al Comisionado a enfocarse
en los asuntos que usted le está presentando.
- No interrumpa o discuta con el Comisionado. Eso no le
ayudará, y podría perjudicar su caso.
- Diríjase siempre al Comisionado como “Su
Señoría” (“Your Honor” en
Inglés).
- Cuando presente su caso, dígale al Comisionado
si tiene algún documento que quiere presentar para
su consideración, y entréguelo al Abogado
del Departamento de Servicios de Manutención de Niños. El
o Ella lo revisarán, y lo entregarán al alguacil
para que se lo dé al Comisionado. No intente acercarse
al Comisionado usted mismo.
- Si usted quiere hacer una pregunta después que
el Comisionado ha tomado una decisión, usted puede
dirigirse a la corte diciendo, por ejemplo: “Disculpe,
Su Señoría, tengo una pregunta” y se
le dará la oportunidad de hablar.
- Trate de controlar sus nervios cuando comparezca ante
la corte. Sólo recuerde que debe ser amable, concentrarse
en los asuntos a tratar y no hacer interrupciones o comentarios
a la otra parte/padre o madre
Cosas
Importantes de Recordar:
- La cantidad de manutención que una persona paga
no es fijada al azar. Existe una fórmula matemática
(Guía) que se utiliza para determinar cuánto
debe pagar una persona. De acuerdo con la la Ley del Estado
de California, el Comisionado debe utilizar la Fórmula
de Guía para determinar la cantidad de manutención,
excepto bajo condiciones muy específicas que pueden
encontrarse en la sección 4057 del Código
de Ley Familiar de California. Estas condiciones específicas
no aplican a la mayoría de los casos de manutención.
- La Fórmula de Guía se basa en un número
de factores, incluyendo, pero no limitándose a:
- Patria potestad y tiempo de visitas
- Salarios e ingresos de ambas partes
- Estado civil que declaran en los impuestos y número
de dependientes que ambas partes reclaman
- Otro tipo de ingresos de ambas partes
- Manutención de Niños que tienen que
pagar por menores de otra relación
- Número de niños de otra relacion en
el hogar de cualquiera de las partes
- Es importante que cada parte recuerde que el estado de
California establece por ley, que:
- La primera y principal obligación de una padre/madre,
es mantener a sus hijos menores de edad, de acuerdo
con las posibilidades y circunstancias de su vida.
- Ambos padres son responsables mutuamente de la manutención
de sus niños.
- La fórmula de guía tiene el objetivo
de colocar los intereses de los niños como la
más alta prioridad en el estado
|