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Asuntos Legales

Compareciendo ante la Corte

Dependiendo de las circunstancias en su caso de manutención, puede ser que se requiera su comparecencia ante la corte. Esto puede ser intimidante, pero es una parte importante del proceso de manutención. La información siguiente le ayudará en su preparación para comparecer ante la corte y deberá disminuir cualquier ansiedad innecesaria que usted podría tener respecto a su audiencia.

Antes de la Audiencia:
  • Póngase en contacto con la persona encargada de su caso de manutención y asegúrese de tener la fecha, hora, y lugar correctos de la audiencia.
  • Escriba lo que quiere decirle al(a) Comisionado(a) en la audiencia. Sea lo más breve posible, manteniendo el enfoque en el asunto en cuestión.
  • Traiga a la corte todos los documentos que puedan ayudarle a probar su lado del caso, y haga tres copias de cada uno.
  • Si es posible, haga arreglos para que sus niños estén con alguien mientras usted está en la corte.
En la Audiencia:
  • Llegue unos minutos antes, y recuerde darse tiempo suficiente para encontrar la corte, estacionamiento, etc.
  • Vista y actúe de manera apropiada.
  • Cuando llamen su caso, póngase de pié y permita que el(a) Comisionado(a) note que usted está presente.
  • Asegúrese que su celular, pager, etc. estén apagados antes de entrar a la corte. Si necesita usar su celular, sálgase de la corte para hacerlo.
Cuando su Caso es Llamado para Audiencia:
  • Acérquese a la mesa frente al Comisionado. Ambas partes deberán sentarse ante la mesa a la derecha. Si usted es el Padre/Madre que solicita manutención, colóquese al lado izquierdo, o al lado derecho si es el otro padre/madre.
  • Espere hasta que el Comisionado se dirija a usted para poder hablar.
  • Nunca haga comentarios a la otra parte. Siempre dirija sus comentarios al Comisionado.
  • Nunca discuta o interrumpa a la otra parte. Recuerde que usted tendrá la oportunidad de responder.
  • Cuando esté presentando su versión del caso, sea lo más breve y concreto que le sea posible. Es menos confuso para todos y ayuda al Comisionado a enfocarse en los asuntos que usted le está presentando.
  • No interrumpa o discuta con el Comisionado. Eso no le ayudará, y podría perjudicar su caso.
  • Diríjase siempre al Comisionado como “Su Señoría” (“Your Honor” en Inglés).
  • Cuando presente su caso, dígale al Comisionado si tiene algún documento que quiere presentar para su consideración, y entréguelo al Abogado del Departamento de Servicios de Manutención de Niños. El o Ella lo revisarán, y lo entregarán al alguacil para que se lo dé al Comisionado. No intente acercarse al Comisionado usted mismo.
  • Si usted quiere hacer una pregunta después que el Comisionado ha tomado una decisión, usted puede dirigirse a la corte diciendo, por ejemplo: “Disculpe, Su Señoría, tengo una pregunta” y se le dará la oportunidad de hablar.
  • Trate de controlar sus nervios cuando comparezca ante la corte. Sólo recuerde que debe ser amable, concentrarse en los asuntos a tratar y no hacer interrupciones o comentarios a la otra parte/padre o madre
Cosas Importantes de Recordar:
  • La cantidad de manutención que una persona paga no es fijada al azar. Existe una fórmula matemática (Guía) que se utiliza para determinar cuánto debe pagar una persona. De acuerdo con la la Ley del Estado de California, el Comisionado debe utilizar la Fórmula de Guía para determinar la cantidad de manutención, excepto bajo condiciones muy específicas que pueden encontrarse en la sección 4057 del Código de Ley Familiar de California. Estas condiciones específicas no aplican a la mayoría de los casos de manutención.
  • La Fórmula de Guía se basa en un número de factores, incluyendo, pero no limitándose a:
    1. Patria potestad y tiempo de visitas
    2. Salarios e ingresos de ambas partes
    3. Estado civil que declaran en los impuestos y número de dependientes que ambas partes reclaman
    4. Otro tipo de ingresos de ambas partes
    5. Manutención de Niños que tienen que pagar por menores de otra relación
    6. Número de niños de otra relacion en el hogar de cualquiera de las partes
  • Es importante que cada parte recuerde que el estado de California establece por ley, que:
    1. La primera y principal obligación de una padre/madre, es mantener a sus hijos menores de edad, de acuerdo con las posibilidades y circunstancias de su vida.
    2. Ambos padres son responsables mutuamente de la manutención de sus niños.
    3. La fórmula de guía tiene el objetivo de colocar los intereses de los niños como la más alta prioridad en el estado

 
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